Una vez más una sentencia da la razón a nuestros clientes (demandado).
En este caso, la sentencia indica que no existe servidumbre de paso por la finca de nuestro cliente, ya que no existe hecho que demuestre que los demandantes se hallen en tenencia de una servidumbre de paso, además de, en caso de ser necesario el paso, existen opciones menos gravosas y más cortas. Todo ello corrobora lo indicado en nuestro informe pericial y en el escrito de la letrada de nuestro despacho.
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